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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 214 · Competencia

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Competencia).- El Consejo que se crea, tendrá competencia a nivel nacional. Sus fines serán:

1) Promover la coordinación e integración de las políticas

sectoriales de atención a la niñez y adolescencia, diseñadas por parte

de las diferentes entidades públicas vinculadas al tema.

2) Elaborar un documento anual que contemple lo establecido en el

numeral anterior.

3) Ser oído preceptivamente en la elaboración del informe que el

Estado debe elevar al Comité sobre los Derechos del Niño de las

Naciones Unidas (artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del

Niño).

4) Opinar, a requerimiento expreso, sobre las leyes de presupuesto,

rendición de cuentas y demás normas y programas que tengan relación

con la niñez y adolescencia.

Notas

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