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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 207 · Responsabilidad del Ministerio Público

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Responsabilidad del Ministerio Público).- La demanda deberá ser deducida por el Ministerio Público siempre que tenga conocimiento de alguno de los hechos que puedan dar lugar a la pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad.

Cuando el Juez de Familia reciba información fehaciente que aconseje la separación de un niño o adolescente de su familia de origen, previo asesoramiento técnico, deberá dar cuenta al Ministerio Público a fin de que éste determine si ejerce la facultad conferida en el inciso anterior.

En todos los casos, deberá aplicarse lo dispuesto en el literal C) del artículo 35 de este Código.

Lo dispuesto en este artículo no modifica la posibilidad de deducir la demanda por quienes asimismo poseen legitimación activa (artículo 289 del Código Civil). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 35.

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