Artículo 204 · Admisión de pruebas
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Admisión de pruebas).- En esta clase de juicios serán admisibles todas las clases de prueba. La no colaboración para su diligenciamiento sin causa justificada, será tenida como una presunción simple en su contra. La excepción de mala conducta no tiene eficacia perentoria.
Deberá oírse preceptivamente al Ministerio Público.