Artículo 199 · Emplazamiento
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Emplazamiento).- En los casos previstos por el numeral 3) del artículo 198, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) iniciará los procedimientos judiciales ante el Juez de Familia competente, para que emplace al presunto padre o a la presunta madre del niño o adolescente con domicilio conocido.
Si no se conociera el domicilio, se le emplazará por edictos, según lo establecido por el Código General del Proceso. (*)