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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 193 · Autorizaciones

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Autorizaciones).- Los niños y adolescentes que viajen solos o en compañía de terceros fuera del país necesitan consentimiento de ambos padres o del representante legal en su caso.

En caso de separación o divorcio de los padres, se requerirá la autorización de ambos.

En los casos expuestos precedentemente si se planteara conflicto para consentimiento entre los otorgantes del mismo, resolverá el Juez Letrado de Familia quien fijará los detalles de la estadía en el exterior. Se seguirán los trámites del proceso incidental según lo dispone el Código General del Proceso, oyéndose preceptivamente al Ministerio Público en la audiencia respectiva a la que bajo responsabilidad deberá concurrir este último.

La impugnación a la sentencia de primera instancia no tendrá efecto suspensivo, debiendo el Juzgado Letrado de Familia de Primera Instancia expedir testimonio de la sentencia sin más trámite, inmediatamente de celebrada la audiencia correspondiente.

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