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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 181 · Vulneración de derechos a su incitación

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO XIII - DE LA PREVENCION ESPECIAL › I - Medios de comunicación, publicidad y espectáculos

(Vulneración de derechos a su incitación).- La exhibición o emisión pública de imágenes, mensajes u objetos no podrá vulnerar los derechos de los niños y adolescentes, los principios reconocidos en la Constitución de la República y las leyes, o incitar a actitudes o conductas violentas, delictivas, discriminatorias o pornográficas. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 187 y 188.

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