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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 167 · Carné de habilitación

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Carné de habilitación).- Los adolescentes deberán contar con carné de habilitación para trabajar, tramitado gratuitamente ante el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, en el que deberá constar:

A) Nombre.

B) Fecha y lugar de nacimiento.

C) Domicilio.

D) Consentimiento para trabajar del adolescente y sus responsables.

E) Constancia del examen médico, en el que se declare que se encuentra

apto para el trabajo.

F) Constancia de haber completado el ciclo de enseñanza obligatoria o

el nivel alcanzado.(*)

Para aquellos adolescentes de entre quince y diecisiete años de edad que realicen tareas en empresas de su familia, hasta por un máximo de cuatro horas diarias de trabajo, equivalentes a veinte horas semanales, siempre que no se trate de tareas peligrosas o insalubres y que no interfieran en sus procesos educativos, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay reglamentará los requisitos y forma en la que se otorgarán los correspondientes permisos. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 317.
  • Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
  • Inciso final ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
  • Inciso final agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 379.
  • Ver en esta norma, artículo: 223.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 167.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.149 · 24/10/2013

(Carné de habilitación).- Los adolescentes deberán contar con carné de habilitación para trabajar, tramitado gratuitamente ante el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, en el que deberá constar:

A) Nombre.

B) Fecha y lugar de nacimiento.

C) Domicilio.

D) Consentimiento para trabajar del adolescente y sus responsables.

E) Constancia del examen médico, en el que se declare que se encuentra

apto para el trabajo.

F) Constancia de haber completado el ciclo de enseñanza obligatoria o

el nivel alcanzado.(*)

Para aquellos adolescentes de entre quince y diecisiete años de edad que realicen tareas en empresas de su familia, hasta por un máximo de cuatro horas diarias de trabajo, equivalentes a veinte horas semanales, siempre que no se trate de tareas peligrosas o insalubres y que no interfieran en sus procesos educativos, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay reglamentará los requisitos y forma en la que se otorgarán los correspondientes permisos. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.823 · 14/09/2004

(Carné de habilitación).- Para trabajar, los adolescentes deberán contar con carné de habilitación tramitado gratuitamente ante el Instituto Nacional del Menor, en el que deberá constar:

A) Nombre.

B) Fecha y lugar de nacimiento.

C) Domicilio.

D) Consentimiento para trabajar del adolescente y sus responsables.

E) Constancia del examen médico que lo declare apto para el trabajo.

F) Constancia de haber completado el ciclo de enseñanza obligatoria o el

nivel alcanzado.

Si el examen médico fuera impugnado por la persona legalmente responsable del adolescente podrá, a su requerimiento, realizarse un nuevo examen.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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