Artículo 160 1 · Artículo 160-1
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Acceso a datos y expedientes relativos a la familia de origen y al proceso de adopción).- Tendrá asimismo derecho a partir de los quince años de acceder a los datos del Registro General de Adopciones en cuanto refieran a su historia personal y a conocer a su familia de origen. Será deber de los padres adoptivos y subsidiariamente del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) informarle al respecto, atendiendo a su edad y características, así como apoyarle y acompañarle si éste deseara revincularse con su familia de origen.
Todo adoptado mayor de edad tendrá derecho de acceder al expediente judicial y demás antecedentes que dieron lugar a su adopción. El Juez competente en dicho trámite deberá acceder a dicha solicitud sin más trámite.
Tratándose de un adolescente o de un mayor de edad con discapacidad intelectual, el Juez recabando el asesoramiento y apoyo técnico del INAU o del perito que estime pertinente según el caso, y previa vista del Ministerio Público, accederá a su petición, poniendo a su disposición el expediente y demás antecedentes.
En todo caso el ejercicio de este derecho será libre, no debiendo fundarse el motivo o causa que lo justifique o limite.
Si el adoptado no hubiere cumplido los quince años de edad -excepcionalmente, y fundado en el interés superior del mismo- el Juez podrá denegarle o restringirle el acceso al expediente, decisión que habrá de ser revisada una vez que se hayan superado los motivos que dieron lugar a la misma. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Acceso a datos y expedientes relativos a la familia de origen y al proceso de adopción).- Tendrá asimismo derecho a partir de los quince años de acceder a los datos del Registro General de Adopciones en cuanto refieran a su historia personal y a conocer a su familia de origen. Será deber de los padres adoptivos y subsidiariamente del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) informarle al respecto, atendiendo a su edad y características, así como apoyarle y acompañarle si éste deseara revincularse con su familia de origen.
Todo adoptado mayor de edad tendrá derecho de acceder al expediente judicial y demás antecedentes que dieron lugar a su adopción. El Juez competente en dicho trámite deberá acceder a dicha solicitud sin más trámite.
Tratándose de un adolescente o de un mayor de edad con discapacidad intelectual, el Juez recabando el asesoramiento y apoyo técnico del INAU o del perito que estime pertinente según el caso, y previa vista del Ministerio Público, accederá a su petición, poniendo a su disposición el expediente y demás antecedentes.
En todo caso el ejercicio de este derecho será libre, no debiendo fundarse el motivo o causa que lo justifique o limite.
Si el adoptado no hubiere cumplido los quince años de edad -excepcionalmente, y fundado en el interés superior del mismo- el Juez podrá denegarle o restringirle el acceso al expediente, decisión que habrá de ser revisada una vez que se hayan superado los motivos que dieron lugar a la misma. (*)
(Registro General de Adopciones).- El Instituto Nacional del Menor llevará un registro reservado donde constarán los datos identificatorios de:
1) El niño o adolescente.
2) Los adoptantes: nombre, nacionalidad, domicilio y estado civil e
institución nacional o extranjera que lo patrocinó, cuando
corresponda.
3) Juzgado en que se tramitó el proceso respectivo.
CAPITULO XII
TRABAJO
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.