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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 150 · Preferencia

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Preferencia).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y las demás autoridades con competencia en materia de adopción, deberán dar preferencia a la ubicación de los niños, niñas o adolescentes en condiciones de adopción, en familias u hogares que los requieran y vivan dentro del territorio nacional. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.590 de 18/09/2009 artículo 3.
  • Ver en esta norma, artículo: 152.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 150.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.590 · 18/09/2009

(Preferencia).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y las demás autoridades con competencia en materia de adopción, deberán dar preferencia a la ubicación de los niños, niñas o adolescentes en condiciones de adopción, en familias u hogares que los requieran y vivan dentro del territorio nacional. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.823 · 14/09/2004

(Principio general).- En defecto de convenios internacionales ratificados por la República, las adopciones internacionales se regularán por las disposiciones de este Capítulo.

Se considera adopción internacional a la que se lleva a cabo por matrimonios con domicilio o residencia habitual en el extranjero, con relación a niños o adolescentes con domicilio o residencia habitual en la República.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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