Artículo 130 · Aplicación
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Aplicación).- Lo dispuesto en los artículos 124, 126 y 128 de este Código será de aplicación en los procesos penales a que dieren lugar las situaciones de maltrato y violencia sexual. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Aplicación).- Lo dispuesto en los artículos 124, 126 y 128 de este Código será de aplicación en los procesos penales a que dieren lugar las situaciones de maltrato y violencia sexual. (*)
(Definición).- A los efectos de este título entiéndese por maltrato y abuso del niño o adolescente las siguientes situaciones, no necesariamente taxativas: maltrato físico, maltrato psíquico-emocional, prostitución infantil, pornografía, abuso sexual y abuso psíquico o físico.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.