Artículo 120 5 · Artículo 120-5
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Programas de alternativa familiar).- Podrá integrarse al niño, niña o adolescente gravemente amenazado en su derecho a la vida o integridad física al cuidado de una familia seleccionada por el INAU que se comprometa a brindarle protección integral, de acuerdo con las previsiones del artículo 132.1 literal C) de este Código.
Estos niños, niñas o adolescentes deberán recibir orientación y apoyo de la familia designada, la que será supervisada por equipos del Instituto. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Programas de alternativa familiar).- Podrá integrarse al niño, niña o adolescente gravemente amenazado en su derecho a la vida o integridad física al cuidado de una familia seleccionada por el INAU que se comprometa a brindarle protección integral, de acuerdo con las previsiones del artículo 132.1 literal C) de este Código.
Estos niños, niñas o adolescentes deberán recibir orientación y apoyo de la familia designada, la que será supervisada por equipos del Instituto. (*)
(Medidas ambulatorias para niños y adolescentes).- El Juez dispondrá las siguientes medidas:
A) Que el Instituto Nacional del Menor otorgue protección a sus derechos
a través del sistema de atención integral diurno. Al mismo servicio
podrá recurrirse respecto a los institutos privados especializados,
que así lo acepten.
B) Solicitud de tratamiento ambulatorio médico, psicológico o
psiquiátrico a instituciones públicas o privadas.
El Instituto Nacional del Menor podrá solicitar o aplicar directamente
estas medidas, cuando su intervención haya sido requerida por el niño,
padres o responsables o terceros interesados.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.