Artículo 120 1 · Artículo 120-1
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Principios generales).- Todas las medidas que se adopten deben dar estricto cumplimiento a los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, demás instrumentos de derechos humanos del ámbito internacional e interamericano y a los principios rectores de este Código.
En especial deben:
A) Asegurar la no discriminación en base al género, la edad, el origen
étnico racial, la orientación sexual, la identidad de género y la
condición socioeconómica.
B) Promover la vida libre de violencia basada en género o intrafamiliar.
C) Asegurar el cumplimiento estricto del interés superior del niño. (*)
Notas
- La denominación de las Secciones I y II del Capítulo XI fue dada por Ley.
- Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
- Agregado/s por: Ley Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
Versiones de este artículo
(Principios generales).- Todas las medidas que se adopten deben dar estricto cumplimiento a los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, demás instrumentos de derechos humanos del ámbito internacional e interamericano y a los principios rectores de este Código.
En especial deben:
A) Asegurar la no discriminación en base al género, la edad, el origen
étnico racial, la orientación sexual, la identidad de género y la
condición socioeconómica.
B) Promover la vida libre de violencia basada en género o intrafamiliar.
C) Asegurar el cumplimiento estricto del interés superior del niño. (*)
(Medidas ambulatorias para niños y adolescentes).- El Juez dispondrá las siguientes medidas:
A) Que el Instituto Nacional del Menor otorgue protección a sus derechos
a través del sistema de atención integral diurno. Al mismo servicio
podrá recurrirse respecto a los institutos privados especializados,
que así lo acepten.
B) Solicitud de tratamiento ambulatorio médico, psicológico o
psiquiátrico a instituciones públicas o privadas.
El Instituto Nacional del Menor podrá solicitar o aplicar directamente
estas medidas, cuando su intervención haya sido requerida por el niño,
padres o responsables o terceros interesados.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.