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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 120 1 · Artículo 120-1

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Principios generales).- Todas las medidas que se adopten deben dar estricto cumplimiento a los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, demás instrumentos de derechos humanos del ámbito internacional e interamericano y a los principios rectores de este Código.

En especial deben:

A) Asegurar la no discriminación en base al género, la edad, el origen

étnico racial, la orientación sexual, la identidad de género y la

condición socioeconómica.

B) Promover la vida libre de violencia basada en género o intrafamiliar.

C) Asegurar el cumplimiento estricto del interés superior del niño. (*)

Notas

  • La denominación de las Secciones I y II del Capítulo XI fue dada por Ley.
  • 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
  • Agregado/s por: Ley Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.747 · 19/04/2019

(Principios generales).- Todas las medidas que se adopten deben dar estricto cumplimiento a los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, demás instrumentos de derechos humanos del ámbito internacional e interamericano y a los principios rectores de este Código.

En especial deben:

A) Asegurar la no discriminación en base al género, la edad, el origen

étnico racial, la orientación sexual, la identidad de género y la

condición socioeconómica.

B) Promover la vida libre de violencia basada en género o intrafamiliar.

C) Asegurar el cumplimiento estricto del interés superior del niño. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.823 · 14/09/2004

(Medidas ambulatorias para niños y adolescentes).- El Juez dispondrá las siguientes medidas:

A) Que el Instituto Nacional del Menor otorgue protección a sus derechos

a través del sistema de atención integral diurno. Al mismo servicio

podrá recurrirse respecto a los institutos privados especializados,

que así lo acepten.

B) Solicitud de tratamiento ambulatorio médico, psicológico o

psiquiátrico a instituciones públicas o privadas.

El Instituto Nacional del Menor podrá solicitar o aplicar directamente

estas medidas, cuando su intervención haya sido requerida por el niño,

padres o responsables o terceros interesados.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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