Artículo 12 BIS · Artículo 12-BIS
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Prohibición del castigo físico).- Queda prohibido a padres o responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de niños y adolescentes, utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes.
Compete al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, en coordinación con las demás instituciones del Estado y la sociedad civil:
A) Ejecutar programas de sensibilización y educación dirigidos a
padres, responsables, así como a toda persona encargada del cuidado,
tratamiento, educación o vigilancia de las personas menores de edad;
y,
B) promover formas de disciplina positivas, participativas y no
violentas, que sean alternativas al castigo físico y otras formas de
trato humillantes.