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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 118 · Derechos de las niñas, niños y adolescentes

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Derechos de las niñas, niños y adolescentes).- En los procedimientos administrativos y judiciales de restitución de derechos vulnerados o amenazados, deberá velarse para que durante estos se garantice a toda niña, niño o adolescente el derecho:

A) A recibir un trato digno, que tenga en cuenta su edad y las especiales

circunstancias que atraviesa.

B) A que, cualquiera sea su edad, se tenga especialmente en cuenta su

opinión, necesidades y expectativas para la efectiva restitución de

sus derechos, atendiendo en los casos que corresponda el principio de

autonomía progresiva.

C) A no ser discriminado por su sexo, edad, origen étnico, racial,

orientación sexual, identidad de género, condición económica, social,

situación de discapacidad o lugar de origen o residencia.

D) Al asesoramiento y patrocinio letrado.

E) A ser acompañado en todas las instancias por una persona adulta de su

confianza.

F) Al respeto de su vida privada, su identidad e intimidad.

G) A ser informado respecto al estado de las actuaciones y las posibles

resultancias del procedimiento.

H) A la reparación integral del daño, disponiéndose, a través de los

organismos competentes en cada caso, medidas y acciones para la

restitución de los derechos vulnerados, que deberán comprender, como

mínimo, la atención y el restablecimiento de su salud psicofísica. (*)

Notas

  • La denominación de las Secciones I y II del Capítulo XI fue dada por Ley.
  • 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
  • Redacción dada por: Ley Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículo: 117.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 118.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.747 · 19/04/2019

(Derechos de las niñas, niños y adolescentes).- En los procedimientos administrativos y judiciales de restitución de derechos vulnerados o amenazados, deberá velarse para que durante estos se garantice a toda niña, niño o adolescente el derecho:

A) A recibir un trato digno, que tenga en cuenta su edad y las especiales

circunstancias que atraviesa.

B) A que, cualquiera sea su edad, se tenga especialmente en cuenta su

opinión, necesidades y expectativas para la efectiva restitución de

sus derechos, atendiendo en los casos que corresponda el principio de

autonomía progresiva.

C) A no ser discriminado por su sexo, edad, origen étnico, racial,

orientación sexual, identidad de género, condición económica, social,

situación de discapacidad o lugar de origen o residencia.

D) Al asesoramiento y patrocinio letrado.

E) A ser acompañado en todas las instancias por una persona adulta de su

confianza.

F) Al respeto de su vida privada, su identidad e intimidad.

G) A ser informado respecto al estado de las actuaciones y las posibles

resultancias del procedimiento.

H) A la reparación integral del daño, disponiéndose, a través de los

organismos competentes en cada caso, medidas y acciones para la

restitución de los derechos vulnerados, que deberán comprender, como

mínimo, la atención y el restablecimiento de su salud psicofísica. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.823 · 14/09/2004

(Primeras diligencias).- El Juez que tiene conocimiento, por cualquier medio, que un niño o adolescente se encuentra en la situación prevista en el artículo anterior, tomará las más urgentes e imprescindibles medidas, debiéndose proceder a continuación conforme lo estatuye el artículo 321 del Código General del Proceso.

Salvo imposibilidad, tomará declaración al niño o adolescente, en presencia del defensor que se le proveerá en el acto y de sus padres o responsables, si los tuviere, y recabará los informes técnicos correspondientes.

El Ministerio Público deberá ser oído preceptivamente, quien intervendrá en favor del efectivo respeto a los derechos y garantías, reconocidos a los niños y adolescentes, debiéndose pronunciar en el plazo de tres días.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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