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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 103 · Principio general

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

VI - Cesación del proceso

(Principio general).- En cualquier estado del proceso procederá la clausura del mismo, en los siguientes casos:

A) Cuando se comprobare que el adolescente no es partícipe autor,

coautor o cómplice de los hechos imputados.

B) Cuando se comprobare que concurre alguna circunstancia eximente

de pena.

C) Cuando ha prescripto la acción por el hecho imputado. El plazo de

prescripción será de cuatro años para los delitos gravísimos y dos

para los delitos graves. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.551 de 25/10/2017 artículo 11.
  • Literal C) redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 80.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.551 de 25/10/2017 artículo 11, Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 103.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.551 · 25/10/2017

(Principio general).- En cualquier estado del proceso procederá la clausura del mismo, en los siguientes casos:

A) Cuando se comprobare que el adolescente no es partícipe autor,

coautor o cómplice de los hechos imputados.

B) Cuando se comprobare que concurre alguna circunstancia eximente

de pena.

C) Cuando ha prescripto la acción por el hecho imputado. El plazo de

prescripción será de cuatro años para los delitos gravísimos y dos

para los delitos graves. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.551 · 22/11/2017

Sustitúyese el artículo 103 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 103. (Principio general).- En cualquier estado del

proceso procederá la clausura del mismo, en los siguientes

casos:

A) Cuando se comprobare que el adolescente no es partícipe autor,

coautor o cómplice de los hechos imputados.

B) Cuando se comprobare que concurre alguna circunstancia eximente

de pena.

C) Cuando prescribió la acción por el hecho imputado. El plazo de

prescripción será de dos años para los delitos gravísimos y un

año para los graves".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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