Artículo 101 · Control de la autoridad administrativa
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Control de la autoridad administrativa).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)o las autoridades de los establecimientos de internación, informarán cada tres meses al Juez sobre la forma como se cumple la medida y la evolución del adolescente.
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) reglamentará el funcionamiento de los establecimientos donde se cumplen las medidas privativas de libertad.(*)