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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 61

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

REGLAS DE LA INSTITUCION DEL TÍTULO MINERO

Los títulos mineros se instituyen, con relación a las clases de yacimientos, en la siguiente forma:

a) Para la Clase II:

Por selección del titular realizada por el Poder Ejecutivo, en

consideración a las mejores condiciones que se acuerden para la

ejecución de la actividad (artículo 82);

b) Para la Clase III:

Según las reglas específicas de este Código;

c) Para la Clase IV:

En beneficio del propietario del predio superficial (artículo

5º) o de terceros, en los casos en que el propietario no ejerciera el

derecho de reserva. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 5 y 82.

Ver en IMPO ↗

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