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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 44

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Cuando el Estado o las entidades estatales sean los beneficiarios de la servidumbre minera, a falta de acuerdo sobre la indemnización, ésta se fijará por el procedimiento prescripto para la expropiación. (*)

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