Artículo 44
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Cuando el Estado o las entidades estatales sean los beneficiarios de la servidumbre minera, a falta de acuerdo sobre la indemnización, ésta se fijará por el procedimiento prescripto para la expropiación. (*)