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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 132

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

La actualización de los valores monetarios establecidos en el presente Código será realizada por la Dirección Nacional de Minería y Geología de acuerdo a la variación del índice general de los precios del consumo elaborados por la Dirección General de Estadística y Censos. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 619.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 132.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 15.903 · 10/11/1987

La actualización de los valores monetarios establecidos en el presente Código será realizada por la Dirección Nacional de Minería y Geología de acuerdo a la variación del índice general de los precios del consumo elaborados por la Dirección General de Estadística y Censos. (*)

Anterior Texto original Norma · 08/01/1982

La actualización de los valores monetarios establecidos en el presente Código será realizada en el mes de enero de cada año por el Poder Ejecutivo de acuerdo con la variación oficial del índice del costo de vida.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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