Artículo 132
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
La actualización de los valores monetarios establecidos en el presente Código será realizada por la Dirección Nacional de Minería y Geología de acuerdo a la variación del índice general de los precios del consumo elaborados por la Dirección General de Estadística y Censos. (*)
Notas
Versiones de este artículo
La actualización de los valores monetarios establecidos en el presente Código será realizada por la Dirección Nacional de Minería y Geología de acuerdo a la variación del índice general de los precios del consumo elaborados por la Dirección General de Estadística y Censos. (*)
La actualización de los valores monetarios establecidos en el presente Código será realizada en el mes de enero de cada año por el Poder Ejecutivo de acuerdo con la variación oficial del índice del costo de vida.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.