Artículo 131
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las disposiciones del presente Código, relativas a obligaciones, cargas, gravámenes, formas de contralor y fiscalización y aquellas que otorguen beneficios en cuanto a plazos, extensión de áreas y otros no existentes en el régimen anterior, regirán a partir de la vigencia de este Código. (*)