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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 108 BIS · Artículo 108-BIS

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Disposición de Pasivos Mineros).-

Estériles y otros subproductos minerales de beneficiación:

I) Todo titular de una concesión para explotar minerales de Clase III,

por el plazo que dure dicha concesión, podrá solicitar a la Dirección

Nacional de Minería y Geología autorización para la disposición de

pasivos mineros estériles y otros subproductos minerales de

beneficiación de Clase III que se encuentren en el área de la

concesión como pasivo minero. Consecuentemente deberá abonar el canon

de producción correspondiente a la sustancia mineral de que se trate.

La autorización podrá ser otorgada si a juicio de la Dirección

Nacional de Minería y Geología es pertinente y bajo prescripción de

las medidas de seguridad correspondientes, presentación de plan de

cierre y acondicionamiento del área.

II) En áreas libres de interferencia minera de toda clase, cualquier

persona física o jurídica podrá solicitar en carácter precario y

revocable a la Dirección Nacional de Minería y Geología autorización

para la disposición de pasivos mineros estériles y otros subproductos

minerales de beneficiación de Clase III que resulten como pasivos de

la actividad minera.

En las áreas libres de interferencia minera la Dirección Nacional de

Minería y Geología, podrá otorgar la autorización solicitada, siempre

que a su juicio sea técnicamente pertinente y el solicitante cumpla o

acredite, según corresponda, los siguientes requisitos:

1) Con carácter previo a la solicitud el solicitante deberá estar

inscripto en el registro de empresas de la Dirección Nacional de

Minería y Geología, dando cumplimiento a todos los extremos

requeridos para tal inscripción.

2) El área debe encontrarse libre de interferencias mineras de

cualquier clase al momento de solicitar la autorización y dicha

solicitud, presentada debidamente en forma, generará interferencia

del área solicitada.

3) El solicitante deberá adjuntar a su nota de solicitud:

A) La determinación del área afectada, que no podrá exceder las veinte

hectáreas, debiendo aportar croquis de la zona y plano de deslinde,

determinando la extensión necesaria para la actividad que pretende

realizar, la instalación de equipos, máquinas, utillajes y demás

elementos complementarios de dicha actividad.

B) Certificado notarial de propiedad del o de los inmuebles afectados.

C) Si no fuera posible consignar en el certificado el domicilio del o

de los propietarios del o de los inmuebles, el solicitante deberá

declarar bajo juramento el o los domicilios que conociera o, en su

defecto, el desconocimiento del o de los mismos.

D) En caso de no ser el solicitante propietario del o de los inmuebles

afectados, deberá adjuntar en forma conjunta la solicitud de la

servidumbre de ocupación pertinente accesoria a la autorización de

disposición. Dicho trámite se efectuará conforme a lo dispuesto por

los artículos 31 y siguientes del presente Código de Minería, en lo

pertinente.

E) Constitución de garantía suficiente para responder por los daños y

perjuicios que se deriven de la actividad realizada. El monto de

dicha garantía será fijado por la Dirección Nacional de Minería y

Geología.

F) Programa de actividades con descripción del depósito de los Pasivos

Mineros, Estériles o subproducto minero del que se trate, ubicación,

mineral, volumen del mismo y plazo de extracción.

G) Determinación de los procedimientos o técnicas a emplear, equipos y

máquinas.

H) Plan de cierre o abandono.

I) Plan de inversiones y estudio de viabilidad.

J) Acreditar la obtención de las autorizaciones ambientales, conforme a

la normativa vigente.

4) Establécese el derecho de prioridad al o a los propietarios de los

inmuebles afectados por la autorización para la disposición de

pasivos mineros, estériles y otros subproductos minerales de

beneficiación de Clase III en áreas libres de interferencias mineras,

quedando dichos propietarios exonerados de la solicitud de

servidumbre de ocupación, del plan de inversiones, del estudio de

viabilidad, de la constitución de garantías y del pago del canon de

producción correspondiente al superficiario.

En caso de que el solicitante de la autorización para la disposición

de pasivos mineros, estériles y otros subproductos minerales de

beneficiación de Clase III en áreas libres de interferencias mineras,

no fuere el o los propietarios del o de los inmuebles afectados, al

momento de otorgársele vista a dichos propietarios, se les conferirá

un plazo de treinta días para presentar en forma su propia solicitud

de autorización. Si el o los propietarios presentan en plazo y forma

su solicitud y la misma es autorizada, quedará sin efecto la solicitud

del tercero.

5) El acto que otorgue la autorización para la disposición de pasivos

mineros, estériles y subproductos mineros de beneficiación de Clase

III fijará:

A) El área en la que se desarrollará la actividad, la cual no podrá

superar las veinte hectáreas.

B) El plazo por el cual se otorga, no pudiendo superar el máximo de

cinco años. Dicho plazo podrá ser excepcionalmente prorrogado por

hasta la mitad del mismo, si a juicio de la Dirección Nacional de

Minería y Geología corresponde, conforme a los fundamentos que

acredite el solicitante.

6) Se admitirá una única solicitud o autorización por solicitante.

III) Fíjase el derecho de presentación de las solicitudes de autorización

para la disposición de pasivos mineros, estériles y otros

subproductos minerales de beneficiación de Clase III previstas

precedentemente en 2 UR (dos unidades reajustables) por hectárea o

fracción.

IV) Todo autorizado deberá abonar el correspondiente canon de producción

conforme a lo dispuesto por el numeral III del artículo 45 del

Código de Minería.

V) No podrán ser autorizadas las personas físicas o jurídicas que

mantengan deudas con la Dirección Nacional de Minería y Geología;

tampoco podrán serlo los socios, administradores o directores de

dichas personas jurídicas.

VI) La autorización para la disposición de pasivos mineros, estériles y

otros subproductos minerales de beneficiación de Clase III no podrá

ser cedida.

VII) El transporte de los minerales o rocas efectuados en virtud de la

autorización para la disposición de pasivos mineros, estériles y

otros subproductos minerales de beneficiación de Clase III que se

realice dentro del territorio nacional deberá ir acompañado por el

correspondiente certificado - guía.

VIII) La Dirección Nacional de Minería y Geología dictará los

instructivos pertinentes, así como los extremos técnicos y las

condiciones de seguridad requeridas. (*)

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5. Agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 226.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.075 · 20/10/2022

(Disposición de Pasivos Mineros).-

Estériles y otros subproductos minerales de beneficiación:

I) Todo titular de una concesión para explotar minerales de Clase III,

por el plazo que dure dicha concesión, podrá solicitar a la Dirección

Nacional de Minería y Geología autorización para la disposición de

pasivos mineros estériles y otros subproductos minerales de

beneficiación de Clase III que se encuentren en el área de la

concesión como pasivo minero. Consecuentemente deberá abonar el canon

de producción correspondiente a la sustancia mineral de que se trate.

La autorización podrá ser otorgada si a juicio de la Dirección

Nacional de Minería y Geología es pertinente y bajo prescripción de

las medidas de seguridad correspondientes, presentación de plan de

cierre y acondicionamiento del área.

II) En áreas libres de interferencia minera de toda clase, cualquier

persona física o jurídica podrá solicitar en carácter precario y

revocable a la Dirección Nacional de Minería y Geología autorización

para la disposición de pasivos mineros estériles y otros subproductos

minerales de beneficiación de Clase III que resulten como pasivos de

la actividad minera.

En las áreas libres de interferencia minera la Dirección Nacional de

Minería y Geología, podrá otorgar la autorización solicitada, siempre

que a su juicio sea técnicamente pertinente y el solicitante cumpla o

acredite, según corresponda, los siguientes requisitos:

1) Con carácter previo a la solicitud el solicitante deberá estar

inscripto en el registro de empresas de la Dirección Nacional de

Minería y Geología, dando cumplimiento a todos los extremos

requeridos para tal inscripción.

2) El área debe encontrarse libre de interferencias mineras de

cualquier clase al momento de solicitar la autorización y dicha

solicitud, presentada debidamente en forma, generará interferencia

del área solicitada.

3) El solicitante deberá adjuntar a su nota de solicitud:

A) La determinación del área afectada, que no podrá exceder las veinte

hectáreas, debiendo aportar croquis de la zona y plano de deslinde,

determinando la extensión necesaria para la actividad que pretende

realizar, la instalación de equipos, máquinas, utillajes y demás

elementos complementarios de dicha actividad.

B) Certificado notarial de propiedad del o de los inmuebles afectados.

C) Si no fuera posible consignar en el certificado el domicilio del o

de los propietarios del o de los inmuebles, el solicitante deberá

declarar bajo juramento el o los domicilios que conociera o, en su

defecto, el desconocimiento del o de los mismos.

D) En caso de no ser el solicitante propietario del o de los inmuebles

afectados, deberá adjuntar en forma conjunta la solicitud de la

servidumbre de ocupación pertinente accesoria a la autorización de

disposición. Dicho trámite se efectuará conforme a lo dispuesto por

los artículos 31 y siguientes del presente Código de Minería, en lo

pertinente.

E) Constitución de garantía suficiente para responder por los daños y

perjuicios que se deriven de la actividad realizada. El monto de

dicha garantía será fijado por la Dirección Nacional de Minería y

Geología.

F) Programa de actividades con descripción del depósito de los Pasivos

Mineros, Estériles o subproducto minero del que se trate, ubicación,

mineral, volumen del mismo y plazo de extracción.

G) Determinación de los procedimientos o técnicas a emplear, equipos y

máquinas.

H) Plan de cierre o abandono.

I) Plan de inversiones y estudio de viabilidad.

J) Acreditar la obtención de las autorizaciones ambientales, conforme a

la normativa vigente.

4) Establécese el derecho de prioridad al o a los propietarios de los

inmuebles afectados por la autorización para la disposición de

pasivos mineros, estériles y otros subproductos minerales de

beneficiación de Clase III en áreas libres de interferencias mineras,

quedando dichos propietarios exonerados de la solicitud de

servidumbre de ocupación, del plan de inversiones, del estudio de

viabilidad, de la constitución de garantías y del pago del canon de

producción correspondiente al superficiario.

En caso de que el solicitante de la autorización para la disposición

de pasivos mineros, estériles y otros subproductos minerales de

beneficiación de Clase III en áreas libres de interferencias mineras,

no fuere el o los propietarios del o de los inmuebles afectados, al

momento de otorgársele vista a dichos propietarios, se les conferirá

un plazo de treinta días para presentar en forma su propia solicitud

de autorización. Si el o los propietarios presentan en plazo y forma

su solicitud y la misma es autorizada, quedará sin efecto la solicitud

del tercero.

5) El acto que otorgue la autorización para la disposición de pasivos

mineros, estériles y subproductos mineros de beneficiación de Clase

III fijará:

A) El área en la que se desarrollará la actividad, la cual no podrá

superar las veinte hectáreas.

B) El plazo por el cual se otorga, no pudiendo superar el máximo de

cinco años. Dicho plazo podrá ser excepcionalmente prorrogado por

hasta la mitad del mismo, si a juicio de la Dirección Nacional de

Minería y Geología corresponde, conforme a los fundamentos que

acredite el solicitante.

6) Se admitirá una única solicitud o autorización por solicitante.

III) Fíjase el derecho de presentación de las solicitudes de autorización

para la disposición de pasivos mineros, estériles y otros

subproductos minerales de beneficiación de Clase III previstas

precedentemente en 2 UR (dos unidades reajustables) por hectárea o

fracción.

IV) Todo autorizado deberá abonar el correspondiente canon de producción

conforme a lo dispuesto por el numeral III del artículo 45 del

Código de Minería.

V) No podrán ser autorizadas las personas físicas o jurídicas que

mantengan deudas con la Dirección Nacional de Minería y Geología;

tampoco podrán serlo los socios, administradores o directores de

dichas personas jurídicas.

VI) La autorización para la disposición de pasivos mineros, estériles y

otros subproductos minerales de beneficiación de Clase III no podrá

ser cedida.

VII) El transporte de los minerales o rocas efectuados en virtud de la

autorización para la disposición de pasivos mineros, estériles y

otros subproductos minerales de beneficiación de Clase III que se

realice dentro del territorio nacional deberá ir acompañado por el

correspondiente certificado - guía.

VIII) La Dirección Nacional de Minería y Geología dictará los

instructivos pertinentes, así como los extremos técnicos y las

condiciones de seguridad requeridas. (*)

Anterior Texto original Norma · 08/01/1982

Esta concesión otorga a su titular el derecho a explotar la mina en exclusividad y a disponer de las sustancias minerales que extraiga de la misma. Si se tratara de sustancias no individualizadas originariamente deberá formular la denuncia formal e inmediata ante la Dirección Nacional de Minería y Geología, sin perjuicio de su derecho a disponer de las mismas. Quedan excluidas las sustancias de los yacimientos de la Clase I, II y IV que seguirán sometidas a su régimen específico, sin perjuicio de la obligatoriedad de la denuncia de la misma por el titular de la concesión, bajo pena de caducidad de su derecho.

La simultaneidad o concurrencia de la explotación en el caso del inciso precedente, será dispuesta y regulada por el Poder Ejecutivo, incluso con reducción de áreas, y si no fuera posible la explotación simultánea, la citada autoridad, decidirá según la importancia o el valor de los yacimientos cuál deberá prevalecer, disponiendo, si fuera el caso, la caducidad de la concesión para explotar, indemnizando a su titular de los daños y perjuicios que deriven de la caducidad dispuesta.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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