Artículo 100
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El otorgamiento de una concesión para explotar se hará con arreglo a los siguientes presupuestos:
1) Por razón de prioridad del titular de un permiso de prospección o
de un permiso de exploración, si formula su petición en tiempo y
forma.
2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras
inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el
solicitante considere con fundamentos y estudios previos que ofrecen
perspectivas mineras ciertas, sujeto a aceptación de la autoridad
respectiva.
En todos los casos con verificación previa de las condiciones
establecidas por el artículo 88 y de la autorización para zonas
especiales (artículo 64).
3) El solicitante deberá justificar los siguientes extremos:
a) Descripción del yacimiento, ubicación, forma, clase y ley del
mineral, volumen de reservas categorizadas, así como toda
información que demuestre la viabilidad de su explotación
racional.
b) Croquis de la zona y plano de deslinde del área, determinando la
extensión necesaria para la explotación del yacimiento y para la
instalación de los equipos, máquinas, utillaje y demás elementos
complementarios de la explotación.
c) Determinación de los procedimientos o técnicas a emplear, equipos
máquinas; plan de explotación detallado, con labores a realizar en
la modalidad seleccionada, localización de escombreras y la
estimación de su volumen, planta de beneficiación si la hubiere, y
toda infraestructura vinculada al proyecto, lo que se reglamentará
acorde a las buenas prácticas en la materia.
d) Programa de operaciones discriminando:
- Volúmenes de producción.
- Características que asumirá la producción, en bruto,
beneficiada, industrializada.
e) Características de la planta de beneficiación o transformación
(recuperación, capacidad de procesamiento de mineral de la
planta).
f) Descripción de los procesos de beneficiación o transformación.
g) Plan de cierre o abandono de mina, incluyendo las actividades de
acondicionamiento del sitio que se considere necesario.
h) Descripción detallada de las inversiones a realizar.
i) Capacidad técnica y financiera adecuada al plan de explotación a
desarrollar.
j) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente, conforme al
programa de operaciones y su cronograma.(*)
k) El o los técnicos que dirigirán la explotación.
l) La constitución de garantía suficiente para responder por los
daños y perjuicios que se deriven de la actividad minera. El monto
será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no
podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el
vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial
por daños y perjuicios notificada.
En caso que se acredite dentro de dicho plazo ante la Dirección
Nacional de Minería y Geología la existencia de proceso ordinario
por daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su
definición. (*)
Notas
- Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982. Redacción dada por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 21. Numeral 3º), literal j) redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 152. Numeral 3º), literal j) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2. Numeral 3º), literal f) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 185. Reglamentado por: Decreto Nº 330/022 de 05/10/2022. Ver en esta norma, artículos: 64, 88 y 103.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 21, Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 185, Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 100.
Versiones de este artículo
El otorgamiento de una concesión para explotar se hará con arreglo a los siguientes presupuestos:
1) Por razón de prioridad del titular de un permiso de prospección o
de un permiso de exploración, si formula su petición en tiempo y
forma.
2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras
inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el
solicitante considere con fundamentos y estudios previos que ofrecen
perspectivas mineras ciertas, sujeto a aceptación de la autoridad
respectiva.
En todos los casos con verificación previa de las condiciones
establecidas por el artículo 88 y de la autorización para zonas
especiales (artículo 64).
3) El solicitante deberá justificar los siguientes extremos:
a) Descripción del yacimiento, ubicación, forma, clase y ley del
mineral, volumen de reservas categorizadas, así como toda
información que demuestre la viabilidad de su explotación
racional.
b) Croquis de la zona y plano de deslinde del área, determinando la
extensión necesaria para la explotación del yacimiento y para la
instalación de los equipos, máquinas, utillaje y demás elementos
complementarios de la explotación.
c) Determinación de los procedimientos o técnicas a emplear, equipos
máquinas; plan de explotación detallado, con labores a realizar en
la modalidad seleccionada, localización de escombreras y la
estimación de su volumen, planta de beneficiación si la hubiere, y
toda infraestructura vinculada al proyecto, lo que se reglamentará
acorde a las buenas prácticas en la materia.
d) Programa de operaciones discriminando:
- Volúmenes de producción.
- Características que asumirá la producción, en bruto,
beneficiada, industrializada.
e) Características de la planta de beneficiación o transformación
(recuperación, capacidad de procesamiento de mineral de la
planta).
f) Descripción de los procesos de beneficiación o transformación.
g) Plan de cierre o abandono de mina, incluyendo las actividades de
acondicionamiento del sitio que se considere necesario.
h) Descripción detallada de las inversiones a realizar.
i) Capacidad técnica y financiera adecuada al plan de explotación a
desarrollar.
j) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente, conforme al
programa de operaciones y su cronograma.(*)
k) El o los técnicos que dirigirán la explotación.
l) La constitución de garantía suficiente para responder por los
daños y perjuicios que se deriven de la actividad minera. El monto
será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no
podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el
vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial
por daños y perjuicios notificada.
En caso que se acredite dentro de dicho plazo ante la Dirección
Nacional de Minería y Geología la existencia de proceso ordinario
por daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su
definición. (*)
Sustitúyese el artículo 100 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, con la modificación introducida por el artículo 185 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:
"ARTÍCULO 100.- El otorgamiento de una concesión para explotar se hará
con arreglo a los siguientes presupuestos:
1) Por razón de prioridad del titular de un permiso de prospección o
de un permiso de exploración, si formula su petición en tiempo y
forma.
2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras
inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el
solicitante considere con fundamentos y estudios previos que ofrecen
perspectivas mineras ciertas, sujeto a aceptación de la autoridad
respectiva.
En todos los casos con verificación previa de las condiciones
establecidas por el artículo 88 y de la autorización para zonas
especiales (artículo 64).
3) El solicitante deberá justificar los siguientes extremos:
a) Descripción del yacimiento, ubicación, forma, clase y ley del
mineral, volumen de reservas categorizadas, así como toda
información que demuestre la viabilidad de su explotación
racional.
b) Croquis de la zona y plano de deslinde del área, determinando la
extensión necesaria para la explotación del yacimiento y para la
instalación de los equipos, máquinas, utillaje y demás elementos
complementarios de la explotación.
c) Determinación de los procedimientos o técnicas a emplear, equipos
máquinas; plan de explotación detallado, con labores a realizar en
la modalidad seleccionada, localización de escombreras y la
estimación de su volumen, planta de beneficiación si la hubiere, y
toda infraestructura vinculada al proyecto, lo que se reglamentará
acorde a las buenas prácticas en la materia.
d) Programa de operaciones discriminando:
- Volúmenes de producción.
- Características que asumirá la producción, en bruto,
beneficiada, industrializada.
e) Características de la planta de beneficiación o transformación
(recuperación, capacidad de procesamiento de mineral de la
planta).
f) Descripción de los procesos de beneficiación o transformación.
g) Plan de cierre o abandono de mina, incluyendo las actividades de
acondicionamiento del sitio que se considere necesario.
h) Descripción detallada de las inversiones a realizar.
i) Capacidad técnica y financiera adecuada al plan de explotación a
desarrollar.
j) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente.
k) El o los técnicos que dirigirán la explotación.
l) La constitución de garantía suficiente para responder por los
daños y perjuicios que se deriven de la actividad minera. El monto
será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no
podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el
vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial
por daños y perjuicios notificada.
En caso que se acredite dentro de dicho plazo ante la Dirección
Nacional de Minería y Geología la existencia de proceso ordinario
por daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su
definición".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.