Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 100

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN III CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION

El otorgamiento de una concesión para explotar se hará con arreglo a los siguientes presupuestos:

1) Por razón de prioridad del titular de un permiso de prospección o

de un permiso de exploración, si formula su petición en tiempo y

forma.

2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras

inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el

solicitante considere con fundamentos y estudios previos que ofrecen

perspectivas mineras ciertas, sujeto a aceptación de la autoridad

respectiva.

En todos los casos con verificación previa de las condiciones

establecidas por el artículo 88 y de la autorización para zonas

especiales (artículo 64).

3) El solicitante deberá justificar los siguientes extremos:

a) Descripción del yacimiento, ubicación, forma, clase y ley del

mineral, volumen de reservas categorizadas, así como toda

información que demuestre la viabilidad de su explotación

racional.

b) Croquis de la zona y plano de deslinde del área, determinando la

extensión necesaria para la explotación del yacimiento y para la

instalación de los equipos, máquinas, utillaje y demás elementos

complementarios de la explotación.

c) Determinación de los procedimientos o técnicas a emplear, equipos

máquinas; plan de explotación detallado, con labores a realizar en

la modalidad seleccionada, localización de escombreras y la

estimación de su volumen, planta de beneficiación si la hubiere, y

toda infraestructura vinculada al proyecto, lo que se reglamentará

acorde a las buenas prácticas en la materia.

d) Programa de operaciones discriminando:

- Volúmenes de producción.

- Características que asumirá la producción, en bruto,

beneficiada, industrializada.

e) Características de la planta de beneficiación o transformación

(recuperación, capacidad de procesamiento de mineral de la

planta).

f) Descripción de los procesos de beneficiación o transformación.

g) Plan de cierre o abandono de mina, incluyendo las actividades de

acondicionamiento del sitio que se considere necesario.

h) Descripción detallada de las inversiones a realizar.

i) Capacidad técnica y financiera adecuada al plan de explotación a

desarrollar.

j) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente, conforme al

programa de operaciones y su cronograma.(*)

k) El o los técnicos que dirigirán la explotación.

l) La constitución de garantía suficiente para responder por los

daños y perjuicios que se deriven de la actividad minera. El monto

será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no

podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el

vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial

por daños y perjuicios notificada.

En caso que se acredite dentro de dicho plazo ante la Dirección

Nacional de Minería y Geología la existencia de proceso ordinario

por daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su

definición. (*)

Notas

  • Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982. Redacción dada por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 21. Numeral 3º), literal j) redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 152. Numeral 3º), literal j) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2. Numeral 3º), literal f) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 185. Reglamentado por: Decreto Nº 330/022 de 05/10/2022. Ver en esta norma, artículos: 64, 88 y 103.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 21, Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 185, Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 100.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

El otorgamiento de una concesión para explotar se hará con arreglo a los siguientes presupuestos:

1) Por razón de prioridad del titular de un permiso de prospección o

de un permiso de exploración, si formula su petición en tiempo y

forma.

2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras

inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el

solicitante considere con fundamentos y estudios previos que ofrecen

perspectivas mineras ciertas, sujeto a aceptación de la autoridad

respectiva.

En todos los casos con verificación previa de las condiciones

establecidas por el artículo 88 y de la autorización para zonas

especiales (artículo 64).

3) El solicitante deberá justificar los siguientes extremos:

a) Descripción del yacimiento, ubicación, forma, clase y ley del

mineral, volumen de reservas categorizadas, así como toda

información que demuestre la viabilidad de su explotación

racional.

b) Croquis de la zona y plano de deslinde del área, determinando la

extensión necesaria para la explotación del yacimiento y para la

instalación de los equipos, máquinas, utillaje y demás elementos

complementarios de la explotación.

c) Determinación de los procedimientos o técnicas a emplear, equipos

máquinas; plan de explotación detallado, con labores a realizar en

la modalidad seleccionada, localización de escombreras y la

estimación de su volumen, planta de beneficiación si la hubiere, y

toda infraestructura vinculada al proyecto, lo que se reglamentará

acorde a las buenas prácticas en la materia.

d) Programa de operaciones discriminando:

- Volúmenes de producción.

- Características que asumirá la producción, en bruto,

beneficiada, industrializada.

e) Características de la planta de beneficiación o transformación

(recuperación, capacidad de procesamiento de mineral de la

planta).

f) Descripción de los procesos de beneficiación o transformación.

g) Plan de cierre o abandono de mina, incluyendo las actividades de

acondicionamiento del sitio que se considere necesario.

h) Descripción detallada de las inversiones a realizar.

i) Capacidad técnica y financiera adecuada al plan de explotación a

desarrollar.

j) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente, conforme al

programa de operaciones y su cronograma.(*)

k) El o los técnicos que dirigirán la explotación.

l) La constitución de garantía suficiente para responder por los

daños y perjuicios que se deriven de la actividad minera. El monto

será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no

podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el

vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial

por daños y perjuicios notificada.

En caso que se acredite dentro de dicho plazo ante la Dirección

Nacional de Minería y Geología la existencia de proceso ordinario

por daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su

definición. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.813 · 04/11/2011

Sustitúyese el artículo 100 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, con la modificación introducida por el artículo 185 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

"ARTÍCULO 100.- El otorgamiento de una concesión para explotar se hará

con arreglo a los siguientes presupuestos:

1) Por razón de prioridad del titular de un permiso de prospección o

de un permiso de exploración, si formula su petición en tiempo y

forma.

2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras

inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el

solicitante considere con fundamentos y estudios previos que ofrecen

perspectivas mineras ciertas, sujeto a aceptación de la autoridad

respectiva.

En todos los casos con verificación previa de las condiciones

establecidas por el artículo 88 y de la autorización para zonas

especiales (artículo 64).

3) El solicitante deberá justificar los siguientes extremos:

a) Descripción del yacimiento, ubicación, forma, clase y ley del

mineral, volumen de reservas categorizadas, así como toda

información que demuestre la viabilidad de su explotación

racional.

b) Croquis de la zona y plano de deslinde del área, determinando la

extensión necesaria para la explotación del yacimiento y para la

instalación de los equipos, máquinas, utillaje y demás elementos

complementarios de la explotación.

c) Determinación de los procedimientos o técnicas a emplear, equipos

máquinas; plan de explotación detallado, con labores a realizar en

la modalidad seleccionada, localización de escombreras y la

estimación de su volumen, planta de beneficiación si la hubiere, y

toda infraestructura vinculada al proyecto, lo que se reglamentará

acorde a las buenas prácticas en la materia.

d) Programa de operaciones discriminando:

- Volúmenes de producción.

- Características que asumirá la producción, en bruto,

beneficiada, industrializada.

e) Características de la planta de beneficiación o transformación

(recuperación, capacidad de procesamiento de mineral de la

planta).

f) Descripción de los procesos de beneficiación o transformación.

g) Plan de cierre o abandono de mina, incluyendo las actividades de

acondicionamiento del sitio que se considere necesario.

h) Descripción detallada de las inversiones a realizar.

i) Capacidad técnica y financiera adecuada al plan de explotación a

desarrollar.

j) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente.

k) El o los técnicos que dirigirán la explotación.

l) La constitución de garantía suficiente para responder por los

daños y perjuicios que se deriven de la actividad minera. El monto

será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no

podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el

vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial

por daños y perjuicios notificada.

En caso que se acredite dentro de dicho plazo ante la Dirección

Nacional de Minería y Geología la existencia de proceso ordinario

por daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su

definición".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 99 Ver en la norma completa Artículo 101 →