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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 68

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Escritos de personas que no saben o no pueden firmar.-

68.1 Los escritos de personas que no saben o no pueden firmar, se refrendarán con la impresión dígito pulgar derecha del interesado. A continuación, un escribano público o el actuario o secretario del tribunal certificará que la persona conoce el texto del escrito y ha estampado la impresión digital en su presencia, de conformidad.

68.2 Si no fuera posible estampar la impresión dígito pulgar derecha, se estampará otra, mencionándolo en el escrito. Y si aún no fuera posible, el escribano, actuario o secretario certificarán el hecho, como en el ordinal anterior.

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