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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 67

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Suma e individualización de los autos.-

67.1 Todo escrito debe llevar en la parte superior una suma o resumen del petitorio.

67.2 En el encabezamiento del escrito y sin más excepción que el que inicia una gestión, deben establecerse los datos individualizadores de los autos respectivos.

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