Artículo 534
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Medidas cautelares en materia de menores o incapaces.-
Cuando la medida cautelar se refiriere a custodia de menores o incapaces, los tribunales nacionales podrán limitar, con alcance estrictamente territorial, los efectos de aquélla sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva por el tribunal del proceso principal.