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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 534

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LA COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL EN MATERIA CAUTELAR

Medidas cautelares en materia de menores o incapaces.-

Cuando la medida cautelar se refiriere a custodia de menores o incapaces, los tribunales nacionales podrán limitar, con alcance estrictamente territorial, los efectos de aquélla sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva por el tribunal del proceso principal.

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