Artículo 515
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Rechazo de plano del petitorio.-
La Suprema Corte de Justicia podrá rechazar de plano la cuestión de inconstitucionalidad planteada, en el Acuerdo y sin necesidad de pasar los autos a estudio (artículo 519), en los casos previstos por el artículo 513.1.
Si así ocurriere, procederá a la inmediata devolución de los antecedentes al tribunal que entendía en el procedimiento, el que dispondrá su prosecución como si la cuestión de inconstitucionalidad no hubiere sido promovida. Si la cuestión fuere formulada por vía de acción principal, la Suprema Corte de Justicia archivará, sin más trámite, las actuaciones respectivas. (*)