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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 514

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Suspensión de los procedimientos.-

Acogido por el tribunal el planteo de la inconstitucionalidad por vía de excepción o defensa o planteada de oficio, se suspenderán los procedimientos y se elevarán las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia.

Se mantendrán vigentes las medidas cautelares que se ordenen en ocasión de disponer la remisión y las que se hubieran establecido con anterioridad. (*)

Notas

  • Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 15.

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