Artículo 510
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Acción o excepción.-
Cuando la declaración de inconstitucionalidad se solicitare por las personas a que se refiere el numeral 1º del artículo anterior, podrá ser promovida:
1) Por vía de acción, cuando no existiere procedimiento jurisdiccional
pendiente. En este caso, deberá interponerse directamente ante la
Suprema Corte de Justicia.
2) Por vía de excepción o defensa, que deberá oponerse ante el
tribunal que estuviere conociendo en dicho procedimiento. (*)