Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 510

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Acción o excepción.-

Cuando la declaración de inconstitucionalidad se solicitare por las personas a que se refiere el numeral 1º del artículo anterior, podrá ser promovida:

1) Por vía de acción, cuando no existiere procedimiento jurisdiccional

pendiente. En este caso, deberá interponerse directamente ante la

Suprema Corte de Justicia.

2) Por vía de excepción o defensa, que deberá oponerse ante el

tribunal que estuviere conociendo en dicho procedimiento. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 509 y 516.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 509 Ver en la norma completa Artículo 511 →