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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 509

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Titulares de la solicitud.-

La declaración de inconstitucionalidad y la inaplicabilidad de las disposiciones afectadas por aquélla, podrán ser solicitadas:

1) Por todo aquel que se considere lesionado en su interés directo,

personal y legítimo.

2) De oficio, por el tribunal que entendiere en cualquier

procedimiento jurisdiccional.

La Suprema Corte de Justicia, en los asuntos que se tramiten ante ella, se pronunciará en la sentencia sobre la cuestión de inconstitucionalidad. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 510.

Ver en IMPO ↗

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