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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 474 · Arbitraje voluntario o necesario

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Arbitraje voluntario o necesario).-

474.1 El arbitraje será voluntario o necesario; en este último caso se

impone por la ley o por acuerdo de arbitraje.

474.2 Las partes podrán hacer decidir por árbitros las controversias

surgidas entre ellas durante un juicio y cualquiera sea el estado de

este. (*)

Notas

  • La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1º.
  • La denominación del Capítulo II fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1º.
  • Redacción dada por: Ley Nº 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 503 y 505.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 474.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.257 · 25/04/2024

(Arbitraje voluntario o necesario).-

474.1 El arbitraje será voluntario o necesario; en este último caso se

impone por la ley o por acuerdo de arbitraje.

474.2 Las partes podrán hacer decidir por árbitros las controversias

surgidas entre ellas durante un juicio y cualquiera sea el estado de

este. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Caracteres del arbitraje

474.1 El arbitraje será voluntario o necesario; en este último caso se impone por la ley o por convención de las partes.

474.2 Las partes podrán hacer decidir por árbitros las controversias surgidas entre ellas durante un juicio y cualquiera sea el estado de éste.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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