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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 473 · Acuerdo de arbitraje

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VIII - PROCESO ARBITRAL NACIONAL (*) › CAPÍTULO II - ACUERDO DE ARBITRAJE (*)

(Acuerdo de arbitraje).-

473.1 El acuerdo de arbitraje es un acuerdo por el que las partes deciden

someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias

que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una

determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

473.2 El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula

arbitral incluida en un contrato o la forma de un acuerdo

independiente.

473.3 El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito. Se entenderá

que el acuerdo es escrito cuando esté consignado en un documento

firmado por las partes o en un intercambio de cartas, facsímiles,

telegramas u otros medios de comunicación electrónica que dejen

constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y

contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por

una parte sin ser negada por otra. La referencia hecha en un contrato

a un documento que contiene una cláusula arbitral constituye acuerdo

de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la

referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

473.4 Queda derogada la exigencia de otorgamiento de compromiso arbitral

requerida por la legislación anterior.

473.5 Declárase que las cláusulas compromisorias perfeccionadas bajo la

legislación nacional anterior, que preveía el compromiso arbitral en

escritura pública o acta judicial, son válidas y deben interpretarse

como acuerdos de arbitraje que permiten acudir directamente al mismo.

Nunca serán interpretadas ni como acuerdos preliminares o promesa de

acudir a arbitraje ni como el acuerdo de una solemnidad voluntaria

para acudir a arbitraje. Esta disposición será aplicable a todos los

arbitrajes, sean nacionales o internacionales. (*)

Notas

  • La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1º.
  • La denominación del Capítulo II fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1º.
  • Redacción dada por: Ley Nº 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 503 y 505.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 473.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.257 · 25/04/2024

(Acuerdo de arbitraje).-

473.1 El acuerdo de arbitraje es un acuerdo por el que las partes deciden

someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias

que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una

determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

473.2 El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula

arbitral incluida en un contrato o la forma de un acuerdo

independiente.

473.3 El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito. Se entenderá

que el acuerdo es escrito cuando esté consignado en un documento

firmado por las partes o en un intercambio de cartas, facsímiles,

telegramas u otros medios de comunicación electrónica que dejen

constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y

contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por

una parte sin ser negada por otra. La referencia hecha en un contrato

a un documento que contiene una cláusula arbitral constituye acuerdo

de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la

referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

473.4 Queda derogada la exigencia de otorgamiento de compromiso arbitral

requerida por la legislación anterior.

473.5 Declárase que las cláusulas compromisorias perfeccionadas bajo la

legislación nacional anterior, que preveía el compromiso arbitral en

escritura pública o acta judicial, son válidas y deben interpretarse

como acuerdos de arbitraje que permiten acudir directamente al mismo.

Nunca serán interpretadas ni como acuerdos preliminares o promesa de

acudir a arbitraje ni como el acuerdo de una solemnidad voluntaria

para acudir a arbitraje. Esta disposición será aplicable a todos los

arbitrajes, sean nacionales o internacionales. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Cláusula compromisoria

473.1 En todo contrato o en acto posterior, podrá establecerse que las controversias que surjan entre las partes deberán dirimirse en juicio arbitral.

473.2 La cláusula compromisoria deberá consignarse por escrito, bajo pena de nulidad.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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