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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 459

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Notificaciones.-

Decretado el concurso, notificados a domicilio los acreedores, o el deudor en su caso, y efectuada la publicación prevista en el artículo 457, todas las demás providencias serán notificadas en la Oficina (artículos 78 y 84 a 86). Excepcionalmente el tribunal podrá ordenar la notificación en el domicilio constituido de acuerdo al artículo 71. (*)

Notas

  • La denominación del Título VII fue dada por Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 78, 84, 85, 86 y 457.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 459.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Notificaciones.-

Decretado el concurso, notificados a domicilio los acreedores, o el deudor en su caso, y efectuada la publicación prevista en el artículo 457, todas las demás providencias serán notificadas en la Oficina (artículos 78 y 84 a 86). Excepcionalmente el tribunal podrá ordenar la notificación en el domicilio constituido de acuerdo al artículo 71. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Notificaciones.-

Decretado el concurso y notificados los acreedores, todas las demás providencias serán notificadas en la Oficina (artículos 78 y 84 a 86). (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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