Artículo 455
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Solicitud del deudor.-
El deudor que solicite el concurso deberá presentarse ante el Juzgado Letrado de la materia concursal de su domicilio y acompañará:
1) Una relación detallada de todos sus bienes y derechos.
2) Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento y
nombre y domicilio de cada acreedor.
3) Una memoria sobre las causas de su presentación.
Sin estos requisitos no se dará curso a la solicitud. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Solicitud del deudor.-
El deudor que solicite el concurso deberá presentarse ante el Juzgado Letrado de la materia concursal de su domicilio y acompañará:
1) Una relación detallada de todos sus bienes y derechos.
2) Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento y
nombre y domicilio de cada acreedor.
3) Una memoria sobre las causas de su presentación.
Sin estos requisitos no se dará curso a la solicitud. (*)
Solicitud del deudor.-
El deudor que solicite el concurso deberá presentarse ante el tribunal de su domicilio y acompañará:
1) Una relación detallada de todos sus bienes y derechos.
2) Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento y
nombre y domicilio de cada acreedor.
3) Una memoria sobre las causas de su presentación.
Sin estos requisitos no se dará curso a la solicitud. (*)
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.