Artículo 439
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Denuncia.-
La denuncia de insanía de una persona tendrá por objeto obtener una declaración de incapacidad para realizar los actos de la vida civil o adoptar medidas de protección de conformidad con lo dispuesto por los artículos 442, 444.1 y 447.2.
Se formulará con los siguientes requisitos:
1) Nombre, domicilio, estado civil y actual residencia del
denunciado.
2) Hechos que dan motivo para la denuncia, determinados en la forma
establecida en el artículo 117.
3) Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, certificados por el
facultativo que lo asiste.
4) Determinación de los bienes conocidos como de propiedad del
incapaz que deban ser sometidos a vigilancia judicial.
5) Especificación del parentesco o vínculo que une al denunciante con
el denunciado, si lo hubiere, y existencia de cónyuge o de otros
parientes de grado igual o más próximo que el del denunciante. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Denuncia.-
La denuncia de insanía de una persona tendrá por objeto obtener una declaración de incapacidad para realizar los actos de la vida civil o adoptar medidas de protección de conformidad con lo dispuesto por los artículos 442, 444.1 y 447.2.
Se formulará con los siguientes requisitos:
1) Nombre, domicilio, estado civil y actual residencia del
denunciado.
2) Hechos que dan motivo para la denuncia, determinados en la forma
establecida en el artículo 117.
3) Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, certificados por el
facultativo que lo asiste.
4) Determinación de los bienes conocidos como de propiedad del
incapaz que deban ser sometidos a vigilancia judicial.
5) Especificación del parentesco o vínculo que une al denunciante con
el denunciado, si lo hubiere, y existencia de cónyuge o de otros
parientes de grado igual o más próximo que el del denunciante. (*)
Denuncia.-
La denuncia de insanía de una persona tendrá por objeto obtener una declaración de incapacidad para realizar los actos de la vida civil y se formulará con los siguientes requisitos:
1) Nombre, domicilio, estado civil y actual residencia del denunciado.
2) Hechos que dan motivo para la denuncia, determinados en la forma
establecida en el artículo 117.
3) Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, certificados por el
facultativo que lo asiste.
4) Determinación de los bienes conocidos como de propiedad del incapaz
que deban ser sometidos a vigilancia judicial.
5) Especificación del parentesco o vínculo que une al denunciante con
el denunciado y existencia de cónyuge o de otros parientes de grado
igual o más próximo que el del denunciante. (*)
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.