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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 436

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Prueba del estado civil.-

No se reputan cuestiones inherentes al estado civil, la falta o deficiencia de los recaudos que lo justifiquen, pudiendo producirse las informaciones supletorias respectivas dentro de los trámites de la jurisdicción voluntaria.

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