Artículo 436
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Prueba del estado civil.-
No se reputan cuestiones inherentes al estado civil, la falta o deficiencia de los recaudos que lo justifiquen, pudiendo producirse las informaciones supletorias respectivas dentro de los trámites de la jurisdicción voluntaria.