Artículo 435
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuestiones sobre vocación sucesoria.-
Las cuestiones inherentes a la vocación sucesoria y en especial al estado civil de los herederos, a la validez o nulidad del testamento, a la aceptación o repudiación de la herencia, al beneficio de inventario, a la separación del patrimonio y a la indignidad para heredar, se debatirán en proceso ordinario.