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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 430

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Administración del curador.-

430.1 El curador de la herencia yacente se halla sometido a todas las limitaciones de los tutores y curadores.

Dentro de los treinta días de asumido el cargo, el curador deberá hacer inventario de los bienes yacentes con los datos que posea, con cargo de ampliarlo o modificarlo toda vez que adquiera nuevos elementos de información.

430.2.- El tribunal fijará al curador un plazo que variará en

consideración a los bienes que integran la herencia y que no excederá

de un año, dentro del cual debe darse posesión de la misma a la

persona pública estatal que haya optado por incorporarlos a su

patrimonio.

Este plazo podrá ser prorrogado por justa causa antes de su

vencimiento.

Si dentro del mismo o de su prórroga, la herencia no hubiese sido

entregada, el curador perderá todo derecho a remuneración por los

trabajos que hubiere realizado.(*)

430.3 Conforme la herencia yacente vaya teniendo dinero en efectivo, el curador, previa comunicación al tribunal, lo irá entregando al destinatario indicado en el ordinal anterior.

El tribunal fijará una partida que quedará en poder del curador para sus gastos y honorarios; estos últimos serán fijados con arreglo al arancel que establezca la Suprema Corte de Justicia.

Notas

  • Ordinal 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 417.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 430.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.889 · 09/07/2020

Administración del curador.-

430.1 El curador de la herencia yacente se halla sometido a todas las limitaciones de los tutores y curadores.

Dentro de los treinta días de asumido el cargo, el curador deberá hacer inventario de los bienes yacentes con los datos que posea, con cargo de ampliarlo o modificarlo toda vez que adquiera nuevos elementos de información.

430.2.- El tribunal fijará al curador un plazo que variará en

consideración a los bienes que integran la herencia y que no excederá

de un año, dentro del cual debe darse posesión de la misma a la

persona pública estatal que haya optado por incorporarlos a su

patrimonio.

Este plazo podrá ser prorrogado por justa causa antes de su

vencimiento.

Si dentro del mismo o de su prórroga, la herencia no hubiese sido

entregada, el curador perderá todo derecho a remuneración por los

trabajos que hubiere realizado.(*)

430.3 Conforme la herencia yacente vaya teniendo dinero en efectivo, el curador, previa comunicación al tribunal, lo irá entregando al destinatario indicado en el ordinal anterior.

El tribunal fijará una partida que quedará en poder del curador para sus gastos y honorarios; estos últimos serán fijados con arreglo al arancel que establezca la Suprema Corte de Justicia.

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Administración del curador.-

430.1 El curador de la herencia yacente se halla sometido a todas las limitaciones de los tutores y curadores.

Dentro de los treinta días de asumido el cargo, el curador deberá hacer inventario de los bienes yacentes con los datos que posea, con cargo de ampliarlo o modificarlo toda vez que adquiera nuevos elementos de información.

430.2 El tribunal fijará al curador un plazo que variará en consideración a los bienes que integran la herencia y que no excederá de un año, dentro del cual debe darse posesión de la misma a la Persona Pública Estatal que la ley determine.

Este plazo podrá ser prorrogado por justa causa antes de su vencimiento.

Si dentro del mismo o de su prórroga, la herencia no hubiese sido entregada, el curador perderá todo derecho a remuneración por los trabajos que hubiere realizado.

430.3 Conforme la herencia yacente vaya teniendo dinero en efectivo, el curador, previa comunicación al tribunal, lo irá entregando al destinatario indicado en el ordinal anterior.

El tribunal fijará una partida que quedará en poder del curador para sus gastos y honorarios; estos últimos serán fijados con arreglo al arancel que establezca la Suprema Corte de Justicia.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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