Artículo 425
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Apertura del testamento.-
425.1 Si se tratare de testamento cerrado, se procederá, en audiencia, de acuerdo con lo dispuesto en los ordinales siguientes.
425.2 Antes de todo otro trámite, el tribunal dispondrá, en el acto de la entrega del testamento cerrado, que por el actuario se deje constancia de la forma en que se hallaren la cubierta y sus sellos, así como de las demás circunstancias que caractericen su estado actual.
425.3 Para el acto de apertura del testamento serán citados, además de los interesados, el escribano y testigos del testamento, en la forma prevista para las notificaciones.
Hallándose el escribano y testigos fuera del lugar donde deba radicarse la sucesión, la apertura podrá practicarse dándose comisión al tribunal del lugar donde se hallare la mayoría de ellos.
425.4 El tribunal interpelará al escribano autorizante de la carátula del testamento y a los testigos instrumentales de la misma, a que manifiesten si las firmas que aparecen en el documento que se les exhibe son suyas y si las vieron colocar todas en un mismo acto.
Acto continuo les interpelará para que manifiesten si, en su concepto, el pliego está cerrado y sellado como en el momento del otorgamiento del acta que luce en la cubierta.
425.5 Reconocida la carátula, el tribunal interpelará a los herederos e interesados presentes, para que manifiesten si tienen alguna observación que formular, relativa al estado material de la carátula del testamento y a la veracidad de las manifestaciones que en ella se consignan.
425.6 Antes de procederse a la apertura del testamento, se labrará acta que suscribirán los presentes, dejándose constancia de todo lo realizado.
425.7 Suscrita el acta a que se refiere el ordinal anterior, se procederá a abrir el testamento y a darle lectura en alta voz.
Inmediatamente, el tribunal rubricará cada una de las fojas del testamento y la carátula.
425.8 Rubricado el testamento, se entregará al escribano designado por la mayoría o, en su defecto, por el propio tribunal, el cual procederá a incorporarlo a su Registro de Protocolizaciones.
El escribano podrá expedir luego los testimonios que fueren solicitados por los herederos.