Artículo 424
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Requerimiento del testamento.-
Cualquier heredero, el cónyuge supérstite o el presunto albacea, pueden pedir al tribunal que intime al tenedor de un testamento de persona fallecida, su entrega inmediata, lo que así se dispondrá.