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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 416

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Colocación de sellos.-

416.1 Pueden pedir colocación de sellos, a los efectos de asegurar los bienes muebles que integran la sucesión, los herederos, el albacea, los que sin serlo vivían en la casa del causante y el Ministerio Público y Fiscal.

416.2 Si la medida fuese procedente, el tribunal, al ordenarla, dará comisión suficiente al funcionario que corresponda. Este hará saber a los interesados que se hallaren en el lugar del juicio, con la urgencia del caso, el día y la hora de la diligencia para que puedan concurrir a ella, y la llevará a cabo en presencia de los que concurran.

416.3 La colocación de los sellos consiste en cerrar con llave las puertas correspondientes a habitaciones cuyo acceso no sea indispensable para los que queden viviendo en la casa y colocar sobre las mismas, en la forma conveniente el sello del tribunal. Las llaves serán entregadas a éste.

Si se tratara de habitaciones de acceso indispensable, se cerrarán con llave los muebles y se procederá a sellarlos de la misma manera.

Y si ni una ni otra cosa fuese posible, se hará inventario de las existencias, y se nombrará depositario de las mismas.

416.4 De la diligencia se labrará acta que se agregará a los autos.

416.5 Si alguno de los interesados solicitase en el acto, que los papeles y documentos de valor que pudieran retirarse sin desmedro se agreguen al expediente, así se hará.

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