Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 415

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Intervención del Ministerio Público.-

415.1 Transcurridos veinte días luego de la última publicación de los edictos, los interesados justificarán la publicación y si no se hubiere expuesto antes, indicarán por escrito:

1) Nombre de las personas llamadas a heredar, con los testimonios

de las partidas del Estado Civil que correspondan.

2) La relación de todos los bienes del causante que los interesados

quieran formular, la cual se hará constar en el certificado de

resultancias de autos. En todo caso será obligatorio incluir,

al menos, los bienes cuyos actos de transferencia se inscriban

en los Registros Públicos los que, en tal caso, procederán a

inscribir dicho certificado.

3) Si así lo hubieran acordado, el proyecto de partición de la

herencia. De dicha exposición se dará vista al Ministerio

Público.

415.2 El Ministerio Público examinará la exposición y devolverá el expediente consignando su opinión.

Si hubiere observaciones y los interesados no las compartieren, el tribunal decidirá la cuestión en la forma establecida para los incidentes. La discusión de las observaciones no se considerará contienda. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 415.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Intervención del Ministerio Público.-

415.1 Transcurridos veinte días luego de la última publicación de los edictos, los interesados justificarán la publicación y si no se hubiere expuesto antes, indicarán por escrito:

1) Nombre de las personas llamadas a heredar, con los testimonios

de las partidas del Estado Civil que correspondan.

2) La relación de todos los bienes del causante que los interesados

quieran formular, la cual se hará constar en el certificado de

resultancias de autos. En todo caso será obligatorio incluir,

al menos, los bienes cuyos actos de transferencia se inscriban

en los Registros Públicos los que, en tal caso, procederán a

inscribir dicho certificado.

3) Si así lo hubieran acordado, el proyecto de partición de la

herencia. De dicha exposición se dará vista al Ministerio

Público.

415.2 El Ministerio Público examinará la exposición y devolverá el expediente consignando su opinión.

Si hubiere observaciones y los interesados no las compartieren, el tribunal decidirá la cuestión en la forma establecida para los incidentes. La discusión de las observaciones no se considerará contienda. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Intervención del Ministerio Público.-

415.1 Transcurridos veinte días luego de la última publicación de los edictos, los interesados presentarán una exposición, justificarán la publicación y establecerán:

1) Nombre de las personas llamadas a heredar, con las partidas del

Estado Civil que correspondan.

2) La relación de todos los bienes del causante que los interesados

quieran formular la cual se hará constar en el certificado de

resultancias de autos. En todo caso será obligatorio incluir, al

menos, los bienes cuyos actos de transferencias se inscriban en los

Registros Públicos los que, en tal caso, procederán a inscribir

dicho certificado.

3) Si así lo hubieran acordado, el proyecto de partición de la

herencia.

De dicha exposición se dará vista al Ministerio Público.

415.2 El Ministerio Público examinará la exposición y devolverá el expediente consignando su opinión.

Si hubieren observaciones y los interesados no las compartieren, el tribunal decidirá la cuestión en la forma establecida para los incidentes. La discusión de las observaciones no se considerará contienda.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 414 Ver en la norma completa Artículo 416 →