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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 38

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Apoderado.-

La parte podrá actuar en el proceso representado por apoderado --abogado o procurador-- constituido en escritura pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en el 44 y en el 340.1 y de la facultad del Tribunal de ordenar la comparecencia personal de la parte, asistida por su abogado, en cualquier otra circunstancia. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 37, 44 y 340.

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