Artículo 36
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Representación y sustitución procesales.-
36.1 Por la parte puede actuar un representante, sea establecido por la ley o por poder otorgado al efecto.
36.2 Nadie podrá pretender en nombre propio derecho ajeno salvo cuando la ley lo autorice.