Artículo 330
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Recusación de secretarios, actuarios, alguaciles y jueces comisionados.-
La recusación de los secretarios, actuarios, alguaciles y jueces comisionados, se hará ante el tribunal que entienda en la causa y será decidida por éste. Lo resuelto no admitirá recurso alguno.
El tribunal podrá disponer el alejamiento preventivo del funcionario recusado en cualquier estado del procedimiento en atención a la gravedad de las circunstancias.