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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 328

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Procedimiento.-

328.1 La demanda de recusación se planteará ante el propio tribunal del Juez recusado con la indicación y solicitud de toda la prueba que se pretenda diligenciar (artículo 118).

328.2 Presentada la demanda, si el Juez recusado la aceptare y se abstuviere de intervenir en el asunto remitirá los autos al subrogante; si se tratare de un integrante de un órgano colegiado, será sustituido conforme con la ley.

328.3 Si el Juez no aceptare la causal de recusación se someterá el incidente a conocimiento del tribunal que correspondiere con exposición del Juez recusado, en un plazo de seis días, indicación de la prueba que se proponga producir y solicitud de su diligenciamiento (artículo 118), de todo lo cual se formará pieza separada.

328.4 La demanda de recusación o el planteo de oficio no suspenderá el trámite del proceso hasta que éste llegue al estado de pronunciar sentencia interlocutoria o definitiva. Los actos cumplidos serán válidos, aun cuando se declare fundada la recusación.

328.5 El tribunal que conociere en la recusación podrá rechazarla de plano si la considerare manifiestamente infundada o convocar a audiencia.

328.6 Concluida la causa, se remitirán los autos al Ministerio Público, el que dispondrá de diez días para pronunciarse. Devuelto el expediente, el tribunal se pronunciará en el plazo de quince días y su decisión será irrecurrible. Las costas y costos se regularán por lo dispuesto en el artículo 56.1.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 56, 118 y 329.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 328.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Procedimiento.-

328.1 La demanda de recusación se planteará ante el propio tribunal del Juez recusado con la indicación y solicitud de toda la prueba que se pretenda diligenciar (artículo 118).

328.2 Presentada la demanda, si el Juez recusado la aceptare y se abstuviere de intervenir en el asunto remitirá los autos al subrogante; si se tratare de un integrante de un órgano colegiado, será sustituido conforme con la ley.

328.3 Si el Juez no aceptare la causal de recusación se someterá el incidente a conocimiento del tribunal que correspondiere con exposición del Juez recusado, en un plazo de seis días, indicación de la prueba que se proponga producir y solicitud de su diligenciamiento (artículo 118), de todo lo cual se formará pieza separada.

328.4 La demanda de recusación o el planteo de oficio no suspenderá el trámite del proceso hasta que éste llegue al estado de pronunciar sentencia interlocutoria o definitiva. Los actos cumplidos serán válidos, aun cuando se declare fundada la recusación.

328.5 El tribunal que conociere en la recusación podrá rechazarla de plano si la considerare manifiestamente infundada o convocar a audiencia.

328.6 Concluida la causa, se remitirán los autos al Ministerio Público, el que dispondrá de diez días para pronunciarse. Devuelto el expediente, el tribunal se pronunciará en el plazo de quince días y su decisión será irrecurrible. Las costas y costos se regularán por lo dispuesto en el artículo 56.1.(*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Procedimiento.-

328.1 La demanda de recusación se planteará ante el propio tribunal del Juez recusado con la indicación y solicitud de toda la prueba que se pretenda diligenciar (artículo 118).

328.2 Presentada la demanda, si el Juez recusado la aceptare y se abstuviere de intervenir en el asunto remitirá los autos al subrogante; si se tratare de un integrante de un órgano colegiado, será sustituido conforme con la ley.

328.3 Si el Juez no aceptare la causal de recusación se someterá el incidente a conocimiento del tribunal que correspondiere con exposición del Juez recusado, indicación de la prueba que se proponga producir y solicitud de su diligenciamiento (artículo 118), de todo lo cual se formará pieza separada.

328.4 La demanda de recusación o el planteo de oficio no suspenderá el trámite del proceso hasta que éste llegue al estado de pronunciar sentencia interlocutoria o definitiva. Los actos cumplidos serán válidos, aun cuando se declare fundada la recusación.

328.5 El tribunal que conociere en la recusación podrá calificar previamente la demanda y rechazarla de plano si la considerare manifiestamente infundada o darle entrada y convocar a audiencia.

328.6 En caso de no haberse procedido al rechazo de plano, el tribunal dispondrá que se reciba la prueba en el plazo de diez días. Vencido éste, el Secretario-Actuario agregará la prueba que se hubiere producido y remitirá los autos al Ministerio Público, el que dispondrá de diez días para pronunciarse. Devuelto el expediente, se elevará para sentencia, la que deberá pronunciarse en el plazo de quince días y será irrecurrible. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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