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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 310

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Procedimientos.-

310.1 Las medidas seguirán el procedimiento que corresponda a su naturaleza; sólo si resultare indispensable, se realizarán fuera de la audiencia que fijará el tribunal a los efectos de su cumplimiento.

310.2 Si el peticionario no concurriere a la audiencia, se le tendrá por desistido de su petición con costas y costos a su cargo, salvo si la inasistencia se debiere a causa de fuerza mayor justificada, en cuyo caso podrá postergarse la audiencia por una sola vez.

310.3 Si la parte contra quien se pidieren las medidas no compareciere, salvo causa de fuerza mayor justificada que habilitará la postergación de la audiencia por una sola vez, se cumplirán las diligencias posibles de realizar sin su presencia. Si así no fuere, el tribunal podrá imponer sanciones conminatorias al omiso, cuando, además de no concurrir, no cumpliere con lo que se le hubiere ordenado.

En todo caso, su no comparecencia permitirá tener por ciertos los hechos afirmados por el peticionante, en todo cuanto no resultaren desvirtuados por la prueba del proceso principal.

310.4 Si la diligencia se dispusiere a pesar de la oposición de la parte contra quien se hubiere pedido, las costas y costos serán por su orden, salvo que dicha oposición demostrare malicia que merezca la nota de temeridad que pospusiere en forma indebida y prolongada el cumplimiento de lo solicitado. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 337.

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