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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 309

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Medidas especiales.-

Además de otras de la misma naturaleza, podrán solicitarse como diligencias preparatorias:

1) La declaración jurada sobre hechos relativos a la personalidad de

aquel a quien se propone demandar, sin cuyo conocimiento no pudiere

iniciarse eficazmente el proceso. En este caso, el tribunal podrá,

en la audiencia, rechazar los puntos que no refieran estrictamente

a la personalidad del demandado. La declaración se recibirá

conforme con las reglas de los artículos 148 a 153.

Si el citado no concurriere a la citación que se le hará, el

tribunal dispondrá la apertura del pliego y tendrá por ciertos los

hechos que en él se consignaren en forma asertiva, sin perjuicio de

la prueba en contrario que se produjere una vez iniciado el

proceso; lo propio sucederá si el citado respondiere en forma

evasiva o rehusara contestar.

Si se iniciara proceso como consecuencia de tenerse por ciertos

los hechos materia de la declaración jurada y se acreditare en él

su falsedad, de ser esa la razón del rechazo de la demanda, el

tribunal deberá imponer las máximas sanciones procesales al

demandado ganancioso, si entendiere que el proceso no se hubiera

promovido a no ser por esa circunstancia.

2) La exhibición de la cosa mueble que se hubiere de reivindicar,

así como su secuestro, si correspondiere; la del testamento, cuando

se creyese heredero, legatario o albacea; la de los libros de

comercio cuando corresponda y demás documentos pertenecientes a la

sociedad, comunidad o asociación; la rendición de cuentas por quien

se hallare legalmente obligado a rendirlas, en cuyo caso se seguirá

el procedimiento de los artículos 332 y 333.

3) La exhibición de los títulos u otros instrumentos referentes a la

cosa vendida, por parte de su enajenante y en caso de evicción o

pretensiones similares.

4) La citación a reconocimiento del documento privado contra aquel de

quien emane, conforme con lo dispuesto por el artículo 173.

5) El nombramiento de representante legal o curador especial para el

proceso de que se trate a quien carezca de ellos o en los casos de

herencia yacente o bienes desamparados.

6) La práctica de pruebas en los casos en que:

a) una cosa pudiere alterarse o perecer;

b) pudieren modificarse las circunstancias necesarias para el

juicio;

c) se tratare de testigos de avanzada edad o gravemente enfermos o

próximos a ausentarse del país.

7) La exhibición de documentos, en los casos de los artículos 166 a

168. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

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