Artículo 306
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Aplicación a todos los procesos.-
En todo proceso podrá realizarse una etapa preliminar, por iniciativa de parte y con finalidad de:
1) determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las
partes en el futuro proceso;
2) anticipar el diligenciamiento de prueba que pudiera perderse si se
esperare a otra etapa;
3) practicar intimaciones para comprobar la mora y obtener elementos
necesarios para el proceso, tales como documentos, datos contables
y otros similares;
4) practicar medidas cautelares o de garantía, relacionadas con el
proceso ulterior. (*)