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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 305

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - PROCESO PREVIO

Regla general.-

Cuando la ley establezca la realización de un proceso previo a otro ulterior, sea o no prejudicial a éste, el tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, declararlo así en cualquier estado de los procedimientos y suspender los trámites hasta que pase en autoridad de cosa juzgada la sentencia definitiva correspondiente.

Si en contravención a lo dispuesto, se dictare sentencia, ésta será absolutamente nula.

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