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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 30

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Plazos.-

30.1 Cuando el Ministerio Público actúe como parte, tendrá los mismos plazos procesales que correspondan a ésta.

30.2 (*)

Notas

  • Ordinal 2º) derogado/s por: Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 8.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 30.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

Plazos.-

30.1 Cuando el Ministerio Público actúe como parte, tendrá los mismos plazos procesales que correspondan a ésta.

30.2 (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Plazos.-

30.1 Cuando el Ministerio Público actúe como parte, tendrá los mismos plazos procesales que correspondan a ésta.

30.2 Cuando actúe como tercero, dispondrá para expedirse del plazo de veinte días, salvo que deba hacerlo en una audiencia, vencidos los cuales pasará el expediente a conocimiento del subrogante, sin más trámite y por única vez, dándose cuenta al superior jerárquico de la omisión.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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